Información para titulares de pasaportes del Reino Unido que se muden a España después del 1 de enero de 2021

A continuación se muestra la comprensión actual de las nuevas reglas por MYNIE el 30 de diciembre de 2020. Si escuchamos algún cambio, actualizaremos esta página.

Desde la medianoche (hora europea) de este jueves (31 de diciembre) por la noche, los titulares de pasaportes del Reino Unido se convierten en ciudadanos de terceros países, con respecto a poder mudarse a España.

Los siguientes son los requisitos completos para obtener el permiso para vivir en España después de esa fecha. El costo de la visa para los ciudadanos del Reino Unido es actualmente de £ 516 libras esterlinas. 

Nota… Este permiso de residencia en caso de concederse, NO PERMITE AL TITULAR PARA TRABAJAR EN ESPAÑA.

Los ciudadanos británicos y sus familiares necesitan un visado para viajes realizados después del 31 de diciembre de 2020 con fines de residencia, estudios por un período superior a 90 días, trabajo, actividades profesionales, artísticas o religiosas.

VISA DE RESIDENCIA NO LUCRATIVA

Este visado lo pueden solicitar los nacionales de terceros países que deseen residir en España sin ejercer ningún trabajo o actividad profesional.

No se aplica a los ciudadanos de la UE ni a los nacionales de países a los que se aplica la legislación de la UE, por ser beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia.

NECESIDAD DE PERMISO DE RESIDENCIA EN EL REINO UNIDO

Es un requisito esencial estar en posesión de un permiso de residencia válido en el Reino Unido y solicitar una visa antes de mudarse a España.

SOLICITUDES DE CITA

Los solicitantes deben solicitar su cita mediante el siguiente procedimiento: Envío de un correo electrónico a la siguiente dirección:cog.londres.residencia@maec.es

En la ASIGNATURA deben especificar el tipo de visa de residencia que desean solicitar.

El TEXTO del mensaje debe indicar:

- DATOS PERSONALES del solicitante (nombre completo, nacionalidad, número de pasaporte y número de teléfono)

- TIPO DE VISADO DE RESIDENCIA que desea solicitar.

- MOTIVOS de la solicitud.

- FECHA DESEADA para la cita en el Consulado General (solo los MARTES y JUEVES de cada semana, entre las 09:30 y las 12:00). La fecha y hora final de la cita se confirmarán mediante correo electrónico.

Se ruega a los solicitantes que no tengan la intención de asistir a su cita que lo notifiquen al Consulado lo antes posible.

Ningún solicitante será aceptado sin cita previa, siendo cada cita solo para una persona, por lo tanto, los miembros de la familia que acompañen al solicitante que deseen solicitar una visa deben reservar una cita adicional.

El Consulado General no aceptará citas que no hayan sido solicitadas de acuerdo con el procedimiento antes mencionado.

El visado se solicita personalmente, la solicitud solo se aceptará a través de un representante con autorización notarial, cuando exista razón justificada o, en el caso de menores, a través de sus padres o tutores legales.

En caso de respuesta positiva, el solicitante deberá recoger personalmente su visado en el plazo de un mes desde la fecha de notificación. De no hacerlo, se entenderá que han renunciado a la visa otorgada y se dará por cerrado el trámite.

La oficina consular, con base en un motivo fundamentado y además de la documentación requerida, se reserva el derecho de solicitar documentación adicional o la comparecencia personal del solicitante sin que esto implique la aprobación de la visa. Todos los documentos oficiales (partida de nacimiento / defunción). , certificado de matrimonio / divorcio, antecedentes penales) deben ser legalizados a través de las representaciones consulares del país emisor o, en el caso de los países signatarios del Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961, poseer la Apostilla de La Haya, excepto documentos oficiales emitidos por un Miembro. Estado de la Unión Europea, que no requerirá legalización.

Si su solicitud es rechazada, no se le reembolsará la tarifa que pagó en el momento de su solicitud.

FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN

La visa de residencia no lucrativa se puede solicitar hasta 90 días antes de la fecha deseada de entrada a España.

REQUISITOS

Al solicitar una visa, debe presentar una fotocopia de todos los documentos originales que desea que le sean devueltos al final del trámite. Este consulado no hace fotocopias.

1. Formulario de visa nacional completo, fechado y firmado. Se puede descargar gratis AQUÍ 

2. Fotografía carnet reciente con fondo blanco. La información sobre los requisitos que deben cumplir las fotografías se puede encontrar en el documento de la OACI. Este Consulado no acepta retoques digitales en fotografías de identidad.

3. Pasaporte o documento de viaje vigente, reconocido como válido en España. Debe tener una vigencia mínima de un año y al menos dos páginas en blanco. Fotocopia de todas las páginas del pasaporte.

4. Permiso de residencia válido en el Reino Unido y fotocopia. No se aceptarán las solicitudes de visa enviadas por no residentes que se encuentren en el Reino Unido con una visa de estadía C-Visit

5. Certificado de antecedentes penales (solo en el caso de mayores de 18 años, edad delictiva en España) expedido por el país o países donde el solicitante ha residido dentro de los cinco años anteriores a la fecha de solicitud de visado. No puede tener más de 3 meses, a menos que el propio certificado especifique una caducidad mayor.

Estos certificados deben ser legalizados a través de las representaciones consulares del país emisor o, en el caso de los países signatarios del Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961, poseer la Apostilla de La Haya, salvo documentos oficiales emitidos por un Estado Miembro de la Unión Europea, que no requerirá ser legalizado. También se requiere traducción jurada al español.

6. Seguro médico público o privado contratado por una compañía aseguradora autorizada para operar en España.

7. Certificado médico. Emitido a más tardar 3 meses antes de la fecha de solicitud, debe estar formulado en los siguientes términos o similar: Si el certificado médico se emite en el Reino Unido: “Este certificado de salud indica que el Sr./Sra. (…) No padece ninguna de las enfermedades que puedan tener graves repercusiones en la salud pública de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005 ”

Los certificados emitidos en el Reino Unido deben ir acompañadosnied mediante traducción jurada al español.

Si el certificado médico se emite en España: “Este certificado médico acredita que el Sr./Sra. (…) No padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones para la salud pública graves, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento sanitario internacional de 2005 ”

El Consulado no proporciona información sobre los centros médicos que emiten este certificado. El solicitante podrá dirigirse a cualquier centro médico público o privado debidamente acreditado en el territorio de Reino Unido o España. No se aceptarán certificados médicos emitidos en países distintos a Reino Unido o España.

8. Medios económicos necesarios para cubrir los gastos de manutención y, en su caso, los de sus familiares, durante un año, de acuerdo con los siguientes montos: - Para el sustento del solicitante principal, mensual, 400% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que en 2020 asciende a 537,84 €, siendo 2.151,36 € o su equivalente legal en moneda extranjera.

- Por la manutención de cada uno de los familiares a cargo, mensualmente, el 100% del IPREM, que en 2020 asciende a 537,84 € o su equivalente legal en moneda extranjera.

La disponibilidad de medios económicos suficientes se evidenciará mediante la presentación de documentos originales y sellados que verifiquen la percepción de un ingreso periódico y suficiente o la tenencia de un patrimonio que garantice la percepción de ese ingreso.

Si los medios económicos proceden de acciones o participaciones en empresas españolasnies, mixtas o extranjerasnies, con sede en España, los solicitantes deberán acreditar, mediante certificación del mismo, que no desarrollan ninguna actividad laboral en dicha empresa.niesy presentará una declaración jurada a tal efecto.

9. Cumplimente el formulario de autoevaluación de tasa de 'Autorización inicial de residencia temporal' 790-052, a pagar en el Consulado el día que se acepte su solicitud.

10. Cumplimentar el formulario EX-01 'Autorización de residencia temporal no lucrativa'.

11. Pague la tasa de visa correspondiente en el Consulado el día que se acepte su solicitud.

Una vez obtenido el visado, el solicitante dispone de un mes desde la fecha de entrada a España, para tramitar la TIE - Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría.

En el caso de cónyuges o parejas civiles, es necesario presentar, adicionalmente, certificado de matrimonio o sociedad civil y, en el caso de descendientes, certificado de nacimiento.

Todos estos documentos deben ser legalizados a través de las representaciones consulares del país emisor o, en el caso de los países signatarios del Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961, contar con la Apostilla de La Haya (excepto los documentos oficiales emitidos por un Estado Miembro de la Unión Europea , que no requerirá ser legalizado).

En el caso de menores que viajen con un solo padre, se requiere autorización notarial del otro padre o documento oficial que acredite la custodia exclusiva, estos documentos deben ser traducidos al español por un traductor jurado.

Lista de tarifas para ciudadanos británicos

Encuentre más información sobre todos los tipos de visa disponibles AQUÍ

Los enlaces internos

NIE NUMERO ALICANTE

NIE NUMERO MALAGA

TIE CARD ESPAÑA

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