Ahora tengo mi NIE ¿Número debo firmar el padrón en el Ayuntamiento?

Una vez que tengas tu NIE Lo primero que puede querer hacer es firmar el registro del ayuntamiento conocido como el El Padron

El Padrón tiene ventajas y desventajas para fichar. Si planea solicitar la residencia en España, ciertamente es algo que puede considerar hacer. Pero a continuación le damos un ejemplo de por qué es posible que no desee firmar el Padrón.

HECHOS DE PADRÓN. Un caso reciente, publicado en grupos de facebook y en El Local, me impulsó a escribir este artículo y compartir con ustedes un artículo de CAB España, donde se establece claramente que los no residentes NO DEBEN estar en el padrón de una ciudad, sin importar cuán activamente sean 'reclutados' para hacerlo por sus Ayuntamientos, con la promesa de bonificaciones del IBI por ejemplo. Aunque solo sea para evitar ser considerado residente a efectos fiscales, que fue el caso de este señor. Cita de The Local a continuación.

“Un médico británico que tiene una segunda residencia aquí pero no vive aquí registrado permanentemente en el padrón al momento de comprar su propiedad junto con su esposa, quien sí vive aquí y tiene su residencia. 

Cogió el ferry y condujo hasta aquí a finales de enero en su coche con matrícula británica registrado a su nombre. 

Decidieron hacer un viaje de un día a Gibraltar y, al salir, fueron detenidos por las autoridades españolas, quienes, después de verificar su pasaporte, regresaron a él tres horas más tarde y le dijeron que iban a confiscar el automóvil en La Línea porque él está en el padrón. 

Argumentó que no es residente y mostró sus boletos de ferry de ida y vuelta como prueba del tiempo que pasará en España, que está dentro de los 90 días permitidos.

Independientemente, el automóvil fue incautado y se le dijo que regresara al día siguiente, viernes, a las 2 p. m. para recuperar el vehículo. 

Como el único motivo que le dieron fue que estaba en el padrón, a la mañana siguiente fue a su ayuntamiento y se dio de baja del padrón.

Le preocupaba que también lo detuvieran en el viaje de regreso de 100 km después de recoger su vehículo.

Después de un viaje estresante de tres horas en transporte público, al día siguiente se registró a las 2 de la tarde con la esperanza de recoger su auto pero no, dijeron que no tenían tiempo para atenderlo y que regresara el lunes. 

El lunes repitió el viaje solo para que le dijeran que no habían tenido tiempo de tramitar la multa de la que, hasta entonces, no sabía nada. 

La multa fue de 2,000 € más el coste del almacenaje diario en la perrera porque, según ellos, por estar en el padrón se le consideraba residente y por tanto no podía ser propietario de un vehículo con matrícula no española”.

En definitiva, una pesadilla que se puede evitar. Solo regístrese en el padrón si es residente habitual de su localidad o tiene intención de serlo y está en proceso de obtención de la residencia (para pasaportes comunitarios cuando vayan a registrarse como residentes y para pasaportes extracomunitarios cuando hayan llegado a España). en su visado y están solicitando su tarjeta de residente TIE).

De la última Instrucción para los Ayuntamientos sobre la gestión del padrón:

1. El Padrón Municipal es el registro administrativo donde se inscriben los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de residencia en el municipio y residencia habitual en el mismo. Las certificaciones que se expidan a partir de dichos datos tendrán el carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.

2. Toda persona que resida en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en que resida habitualmente. Quienes residan en varios municipios, o en varios domicilios dentro de un mismo municipio, deberán empadronarse únicamente en aquel en el que residan más tiempo al año.

Tenga en cuenta que los ciudadanos del Reino Unido, como ciudadanos de terceros países, están obligados a renovar su registro de padrón cada 2 años mientras sean residentes temporales (los primeros cinco años). Los ayuntamientos pueden notificar a los ciudadanos sobre la próxima renovación, pero eso no es obligatorio por ley. Puedes renovar electrónicamente, pero en caso de duda, te pueden pedir documentación adicional para acreditar que efectivamente sigues viviendo en la localidad. 

En caso de incumplimiento, la baja del padrón será automática, sin previo aviso.

Los nacionales de terceros países ya no están obligados a renovar su padrón cuando hayan obtenido la condición de residente permanente (larga duración) (TIE renovada para aquella que acredite dicha condición). 

Los titulares de pasaportes de la UE (y sus familiares no pertenecientes a la UE) NUNCA tienen que renovar su padrón periódicamente.

SIN EMBARGO, los ayuntamientos pueden contactar con personas físicas para confirmar que siguen siendo residentes habituales en la localidad en las siguientes circunstancias:

1. Los titulares de pasaporte comunitario si han transcurrido más de 2 años desde su inscripción en el padrón y no figuran en el Registro de Extranjeros del Cuerpo Nacional de Policía. O si han pasado más de 5 desde que obtuvo su 'certificado' de residencia verde de la UE de la Policía Nacional (cualquier actualización, cambio de dirección, etc., reajuste el reloj, cuentan desde la fecha de emisión del certificado).

2. Los nacionales de terceros países con más de 5 años en el padrón cuya autorización de residencia haya caducado.

Los Ayuntamientos reciben informes mensuales del Instituto Nacional de Estadística al respecto.

Se le puede pedir que confirme su condición de residente habitual en el municipio por medios electrónicos, a través de la web electrónica del ayuntamiento, o bien pueden dirigirse a la policía local oa un funcionario público. NO se le puede pedir que se presente personalmente en el Ayuntamiento, ya que esto supondría un trato discriminatorio en comparación con los españoles.

https://www.citizensadvice.org.es/faq/register-on-the-padron-before-residency-or-not-plus-faqs/

Las instrucciones del padrón para los Ayuntamientos.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4784

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